Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO XXXVI›Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 11 ago 2026
El capítulo I del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de enseñanzas artísticas superiores, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su sustitución, resulten exigibles. Se modifica por el y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331 Se añade por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-transitoria-unica