Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

503 / 514
En vigor desde 31 dic 2017
En el marco de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza y de la aplicación de los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social, serán aplicables las tarifas que se recogen en el capítulo I del título XXIX de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-adicional-tercera