Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

501 / 514
En vigor desde 31 dic 2017
La tasa en materia de adopción internacional se aplicará, en los supuestos a los que se refiere la letra b del artículo 2.1-1, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.
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