Art. 4 · 1-7
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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1-7

En vigor desde 31 dic 2017
1. La carga contaminante del vertido (C) se determinará a partir de la suma de sólidos en suspensión, materia oxidable y nutrientes vertidos al mar en un año, utilizando la siguiente expresión: C = (SS + MO + N + 5 x P) / Vr Siendo: SS: kilogramos de sólidos en suspensión vertidos en un año. MO: kilogramos de materia orgánica vertidos en un año. N: kilogramos de nitrógeno total vertidos en un año. P: kilogramos de fósforo total vertidos en un año. Vr: valor de referencia. 2. Los kilogramos de materia orgánica se calcularán de la siguiente forma: MO = ⅔ x DQO, de manera general. MO = DBO5, para aquellos vertidos industriales en los que la DQO sea un parámetro poco significativo o no se incluya en el anexo de condiciones de la autorización correspondiente. Siendo: DQO: kilogramos de demanda química de oxígeno vertidos en un año. DBO5: kilogramos de demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, vertidos en un año. 3. El valor de referencia (Vr) es igual a 103 053 kilogramos. Este valor de referencia es el patrón convencional de medida que define la unidad de contaminación y equivale aproximadamente a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a 1.000 habitantes y al período de un año. 4. Los parámetros de calidad (SS, DQO y DBO5, N y P) utilizados para el cálculo de la cuota de la tasa se determinarán a partir de las analíticas exigidas en la autorización de vertido. En caso de no poder obtenerse valores reales, se hará la determinación a partir de los límites impuestos por la autorización de vertido o límites máximos autorizables. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 8.233, de 13 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-3442
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-4-6