Título TÍTULO XXXVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
496 / 5142-2 [sic]
En vigor desde 1 ene 2021
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y que esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
c) Los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-14