Título TÍTULO XXXIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
473 / 5145-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-25