Art. 33 · 3-3
Título TÍTULO XXXIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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3-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en el que se adquieran los correspondientes impresos. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
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