Art. 32 · 1-3
Título TÍTULO XXXIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 32

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1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.
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