Art. 31 · 3-1
Título TÍTULO XXXICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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3-1

En vigor desde 31 dic 2017
Constituye el hecho imponible de esta tasa los reconocimientos, las inspecciones o los demás servicios relativos a éstos, realizados por la conselleria competente en las materias que se enumeran en el artículo 31.3-4.
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