Art. 31 · 7-3
Título TÍTULO XXXICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

439 / 514

7-3

En vigor desde 31 dic 2017
Son contribuyentes de esta tasa las entidades ferroviarias que sean objeto de los servicios de supervisión o inspección que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31-29