Art. 31 · 7-2
Título TÍTULO XXXICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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7-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la actividad o servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31-28