Art. 31 · 4-2
Título TÍTULO XXXICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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4-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
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