Título TÍTULO XXXI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
423 / 5144-1
En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Compulsa de documentos técnicos.
b) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.
c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31-13