Art. 31 · 4-1
Título TÍTULO XXXICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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4-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: a) Compulsa de documentos técnicos. b) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte. c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. 2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31-13