Título TÍTULO XXXI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
410 / 5141-1
En vigor desde 1 jun 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:
a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.
b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31