Art. 31 · 1-1
Título TÍTULO XXXICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

410 / 514

1-1

En vigor desde 1 jun 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera: a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte. b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas. c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios. Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31