Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 3
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En vigor desde 31 dic 2017
1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo:
a) En el caso de servicios académicos, en el momento en que se formalice la matrícula.
b) En cuanto a los servicios administrativos, en el momento en que se presente la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-37