Art. 3 · 5-3
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 3

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5-3

En vigor desde 31 dic 2017
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o duplicado del título de buceador profesional básico o de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-19