Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
394 / 5144-7
En vigor desde 31 dic 2017
1. En relación con el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado de conformidad con el artículo 29.4-5.
2. Podrá devolverse el importe de la tasas del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, a instancia del contribuyentes, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-31