Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
389 / 5144-2
En vigor desde 31 dic 2017
Están exentos del pago de la tasa:
a) En los supuestos contemplados en los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5:
a.1) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
a.2) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) En los supuestos contemplados en el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, los contribuyentes que sean personal que preste sus servicios en los centros y servicios dependientes de la administración sanitaria valenciana o integrados en el Sistema Valenciano de Salud, cualquiera que sea la titularidad jurídica de aquéllos.
c) En el supuesto contemplado en el punto 5 del cuadro del artículo 29.4-5, están exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, y los colegios profesionales de las profesiones sanitarias.
d) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
e) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-26