Art. 29 · 4-1
Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

388 / 514

4-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 29.4-5. 2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.4-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-25