Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
387 / 5143-7
En vigor desde 31 dic 2017
1. Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.
2. Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por las personas interesadas, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, las personas titulares de las direcciones territoriales de la citada conselleria y los las personas titulares de las direcciones de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a las funciones administrativas dirigidas a la gestión tributaria, los órganos competentes serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-24