Art. 29 · 1-12
Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

374 / 514

1-12

En vigor desde 1 jun 2025
1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Código Descripción (*) Importe – Euros TS0002 Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. 27,09 TS0003 Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. 0,78 por km (**) TS0004 Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Soporte Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. 420,00 TS0005 Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. 350,00 TS0006 Servicio de asistencia sanitaria por helicóptero medicalizado 8.200 (*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel. (**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados. Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria. Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente, atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU/Soporte Vital Avanzado (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente (TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la Comunitat o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9. 2. La cuota íntegra en los supuestos de prótesis se obtendrá de conformidad con el coste de adquisición al proveedor. Código Descripción Importe (€) PT0000 Prótesis. Coste de adquisición. 3. La cuota íntegra en los supuestos de transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 29.2.5 de esta ley. Código Descripción Importe (€) TH0000 Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas Artículo 29.2.5 4. La cuota íntegra por las prestaciones farmacéuticas, esto es, por los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se obtendrá atendiendo al coste medio de adquisición, entendiendo como tal el precio medio ponderado de adquisición del medicamento por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, incluido impuestos indirectos. En el caso de fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios la cuota íntegra se obtendrá aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración. Código Descripción Importe (€) FC0001 Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos. Coste medio de adquisición (IVA incluido) FC0002 Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios. % sobre precio de venta al público (IVA incluido). 5. La cuota íntegra por informes clínicos se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Código Descripción Importe (€) IN0001 Copia de la historia clínica, completa o parcial. 27,80 IN0002 Emisión de informes médicos. 74,17 IN0003 Informe de valoración de discapacidad. 213,26 IN0004 Duplicado de iconografía. 27,26 Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las cuantías anteriores. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria. 6. En el supuesto 1 del artículo 29.1-1 de esta ley, la cuota íntegra por la realización de las actividades preventivas (programas preventivos) incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se obtendrá aplicando las siguientes reglas: a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma: a.1) El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el artículo 29.1-9, para el código AM0411 «Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería», o, en su caso, para el código AM0412, «Cuidados de enfermería a domicilio», en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluido impuestos. a.2) En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado 2 de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente por su importe correspondiente. b) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria): b.1) El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las cuantías recogidas en el artículo 29.1-9, «Atención ambulatoria», debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el artículo 29.1-10, «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos», así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el artículo 29.1-12, «Otros conceptos». Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-11