Art. 28 · 1.4
Título TÍTULO XXVIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 28

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1.4

En vigor desde 31 dic 2017
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Importe (euros) 1. Tramitación de la solicitud. 1.1 Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud. 11,83 1.2 Por obras colectivas. 71,01 1.3 Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos. 71,01 1.4 Por transmisiones mortis causa. 71,01 2. Expedición de certificados y documentos. 2.1 Por expedición de certificados. 11,83 2.2 Por expedición de notas simples. 7,10 2.3 Por expedición de copia certificada de documentos. 2.3.1 Por página. 3,54 2.3.2 Otros soportes, por unidad. 7,10
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