Título TÍTULO XXVII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 27
356 / 5141-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-27-1