Art. 27 · 1-2
Título TÍTULO XXVIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 27

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1-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-27-1