Título TÍTULO XXVI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
346 / 5143-5
En vigor desde 31 dic 2017
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) En relación con los servicios previstos en los puntos 1 (certificado de convalidación ambiental) y 3 (concesión de etiqueta ecológica) del cuadro del artículo 26.3-4:
a.1) Una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
a.2) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del quince por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001.
Las bonificaciones contempladas en este apartado a no serán acumulables entre sí.
b) Respecto al servicio previsto en apartado 2 (inscripción en el Registro EMAS) del cuadro del artículo 26.3-4, una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-26-15