Art. 26 · 2-5
Título TÍTULO XXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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2-5

En vigor desde 30 dic 2025
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación documental acreditada de la documentación, emitida de acuerdo con la legislación en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y el procedimiento reglamentariamente establecido. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4. Esta bonificación será del cien por cien de la cuota íntegra si la certificación documental acreditada de la documentación ha sido realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditada por la Entidad nacional de acreditación, ENAC. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4. b) Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha bonificación resulta de aplicación en los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4. c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Ambas bonificaciones serán aplicables en los casos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4. 2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no serán acumulables entre sí. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 67.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica la letra a) del apartado 1 por el del Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo. Ref. DOGV-r-2025-90101

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-26-10