Art. 26 · 1-1
Título TÍTULO XXVI›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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1-1

En vigor desde 11 ago 2026
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios: a) Expedición de licencias necesarias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. b) Expedición de licencias y registro de embarcaciones necesarias para la práctica de la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. c) Expedición de licencia para la práctica de la caza con carácter interautonómico. d) Expedición de licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales con carácter interautonómico. e) Expedición de permiso de pesca en cotos. f) Declaración, registro de cotos y licencia de aprovechamiento anual. g) Actuaciones relativas a vías pecuarias. 2. No estará sujeta a esta tasa: a) La caza desarrollada en reservas valencianas de caza. Su régimen será el establecido, para cada una de las reservas valencianas de caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana. b) La expedición de licencias o permisos que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-26