Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 25
Derogado327 / 5141-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se expida el Carnet Jove.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-25-2