Art. 25 · 1-3
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 25

Derogado327 / 514

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se expida el Carnet Jove. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-25-2