Art. 23 · 1-1
Título TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 23

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1-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de la prestación de los servicios administrativos enumerados en el artículo 23.1-4. 2. No estará sujeta la prestación de los servicios enumerados en el artículo 23.1-4 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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