Art. 22 · 1-8
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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1-8

En vigor desde 1 ene 2024
1. El documento en que se formalice la autorización del uso deberá contener: a) Las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización. b) La cuota o cantidad a ingresar. c) La motivación y el derecho a la aplicación de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 22.1-7. 2. En su caso, el citado documento contendrá: a) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa. b) La obligación del depósito o de la contratación del seguro a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.1-9. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-7