Art. 22 · 5-3
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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5-3

En vigor desde 1 ene 2024
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-34