Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
309 / 5144-7
En vigor desde 1 ene 2024
1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las condiciones de explotación de las obras.
2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las condiciones de explotación de las obras.
Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-31