Art. 22 · 2-8
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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2-8

En vigor desde 1 ene 2024
1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM. 2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de préstamo, que correrán a cargo del contribuyente. 3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-16