Art. 22 · 2-2
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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2-2

En vigor desde 1 ene 2024
Están exentos del pago de la tasa: a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana. b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-10