Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
288 / 5142-2
En vigor desde 1 ene 2024
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.
Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-10