Título TÍTULO XX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 20
269 / 5141-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-20-1