Art. 20 · 1-1
Título TÍTULO XXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 20

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1-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4. 2. No estarán sujetos los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4 siempre que su realización sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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