Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 2
34 / 5141-4
En vigor desde 31 dic 2017
Son contribuyentes de esta tasa:
a) En el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, las personas adoptantes de una adopción constituida en el extranjero, cuyo seguimiento corresponda a la Generalitat.
b) En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, quienes se ofrezcan para una adopción internacional cuya tramitación requiera la declaración de idoneidad por parte del órgano competente de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-2-3