Art. 2 · 1-1
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

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1-1

En vigor desde 31 dic 2017
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios: a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas. b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-2