Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
226 / 5145-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.
3. El alumnado de enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de música, danza, idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), arte dramático, enseñanzas deportivas y superiores de artes plásticas y diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.
4. En el caso de que la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, la tasa se abonará cuando se matricule en el centro de destino.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-30