Art. 14 · 5-1
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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5-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se enumeran en el artículo 14.5-5. 2. No estará sujeta la expedición de títulos, certificaciones, libros o duplicados por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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