Art. 14 · 4-3
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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4-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
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