Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
212 / 5143-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
4. En el supuesto de matrícula, el contribuyente tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, las universidades públicas valencianas, con carácter excepcional, y a petición de la persona interesada, podrán conceder un fraccionamiento de pago en plazos mensuales durante el período del curso académico, siempre que dicho pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.
Las universidades podrán condicionar el fraccionamiento del pago, en cualquiera de sus modalidades, a la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas, así como a un importe mínimo de matrícula.
No se aplicará el fraccionamiento a las tasas de los servicios complementarios de evaluación, pruebas, expedición de títulos y derechos de secretaría.
6. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-16