Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
171 / 5144-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, la exigibilidad se producirá en el momento en que aquellas se formulen.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-11-19