Art. 11 · 4-1
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

170 / 514

4-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones. b) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones. c) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del registro de buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones. d) Renovación de la autorización de centros de buceo. 2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las autorizaciones o sus modificaciones o renovaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-11-18