Art. 11 · 3-1
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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3-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica. b) Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere la letra a anterior. 2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición o renovación de la titulación se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-11-12