Art. 1 · 3-1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-1

En vigor desde 30 dic 2025
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio o actividad. 2. Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en: a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas. b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte, salvo que dicha expedición se realice a través de una actuación administrativa automatizada. c) La expedición de copias de documentos administrativos o de planos, ya sea en papel o en cualquier formato digital. d) Legalización y sellado de libros. e) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección. f) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones. g) Valoraciones y tasaciones. h) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos. i) Servicios académicos y complementarios. j) Servicios portuarios y aeroportuarios. k) Servicios sanitarios. l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la administración pública. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 67.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-9