Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
10 / 5143-1
En vigor desde 30 dic 2025
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio o actividad.
2. Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte, salvo que dicha expedición se realice a través de una actuación administrativa automatizada.
c) La expedición de copias de documentos administrativos o de planos, ya sea en papel o en cualquier formato digital.
d) Legalización y sellado de libros.
e) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
f) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
g) Valoraciones y tasaciones.
h) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
i) Servicios académicos y complementarios.
j) Servicios portuarios y aeroportuarios.
k) Servicios sanitarios.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la administración pública.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 67.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-9