Art. 1 · 2-1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1

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2-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Son tasas aquellas prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza pecuniaria, legalmente exigibles, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente. 2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los obligados tributarios cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes: a) Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. b) Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del obligado tributario.
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