Art. 1 · 6-1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 1

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6-1

En vigor desde 1 ene 2024
1. En el ámbito de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con la normativa general en materia tributaria. 2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las persones titulares de las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana de Castellón y Alicante y a la Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, en el ámbito de la provincia de Valencia, las facultades de instrucción y a la persona titular de la Dirección General de la citada agencia, las de resolución del correspondiente expediente sancionador. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-29