Art. 1 · 5-1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1

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5-1

En vigor desde 1 ene 2019
La revisión en vía administrativa de las tasas se ajustará a la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prevé en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-24