Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1
21 / 5144-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. Las actuaciones de gestión tributaria de las tasas corresponde a la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga adscrito los bienes demaniales cuya utilización se ceda, preste el servicio o realice la actividad que determine el devengo de la tasa.
2. Con carácter general, los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.
3. Cuando la normativa específica de cada tasa así lo prevea, la gestión tributaria de la tasa se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
4. En los supuestos en que los datos y antecedentes en poder de la administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de este no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario, la gestión tributaria se iniciará de oficio mediante el procedimiento de comprobación limitada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-20