Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
13 / 5143-4
En vigor desde 31 dic 2017
1. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.
2. La obligación tributaria principal, las accesorias o formales inherentes a esta corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-12